Estatutos de la Asociación de Donantes de Sangre de Navarra, ADONA, que adaptan los actualmente vigentes de fecha 24 de junio de 2001 a la nueva Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
La Asociación de Donantes de Sangre de Navarra “ADONA.” es una entidad sin ánimo de lucro constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro de Asociaciones de Navarra con el número 73 y en el Nacional con el 2.257, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
Fines:
La Asociación de Donantes de Sangre de Navarra ( ADONA) tiene como
> Agrupara todos los donantes de sangre de Navarra que así lo deseen para atender todas sus necesidades como donantes de sangre y /o componentes sanguíneos. y de médula .
> Promocionar la donación de sangre y /o componentes sanguíneos y de médula.
> Velar sobre el cumplimiento de las normas legales sobre hemodonación.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
>Fomentar el espíritu de solidaridad y de hermandad entre los diferentes estamentos de la sociedad, sin discriminación alguna, procurando especialmente crear lazos de comprensión, de interés y de auténtica cooperación entre los beneficiarios de la asistencia sanitaria y los centros hospitalarios.
> La actividad de esta Asociación de Donantes de Sangre de Navarra (ADONA). no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación de Donantes de Sangre de Navarra establece su domicilio social en c/ Irunlarrea 3 y su ámbito de actuación comprende toda Navarra..
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación de Donantes de Sangre Navarra ( ADONA ) son, respectivamente, la Asamblea General , la Junta Rectora o Directiva y los Delegados Locales.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación de Donantes de Sangre y estará integrada por todos los socios en activo.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre del año natural; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Rectora o cuando lo solicite por escrito como mínimo la quinta parte de los socios activos.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o mediante anuncios en Prensa y medios propios de difusión directa, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos una cuarta parte de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación y disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aceptar o rechazar el informe de la Presidencia sobre las actividades de la Junta Rectora y de la Asociación en el año precedente y los proyectos para el próximo.
Aprobar en su caso el presupuesto de ingresos y gastos del Ejercicio terminado y el plan económico para el próximo, así como el programa de actividades.
Discusión y decisión de propuestas de socios, siempre que hubiesen sido presentadas por escrito a la Presidencia con cinco días de antelación a celebrarse la Asamblea General. Las presentadas fuera de ese plazo, sólo podrán tratarse previa aprobación de la Junta. No será necesario este trámite para la simple exposición de ruegos y preguntas.
Elección de los socios que componen la Junta Rectora.
Conocer y decidir sobre recursos o decisiones y acuerdos de la Junta Rectora.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
Disposición y enajenación de bienes inmuebles.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV. JUNTA RECTORA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Rectora es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, Vicepresidentes 1º y 2º, Secretario General, Tesorero, y 2 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados en activo mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Los cargos podrán ser reelegidos , no obstante nadie podrá permanecer en un mismo cargo más de dos períodos.
Integrarán la Junta rectora como vocales los 4 delegados representantes de la Zona Norte , Tierra Estella , Zona de Tudela y Zona Media , elegidos por los delegados locales de la zona.
La Junta Rectora, a propuesta del Presidente, podrá nombrar y/o sustituir a los Delegados Locales.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Rectora por la Asamblea General se realizará de la siguiente forma:
La convocatoria se anunciará en los periódicos locales cuando menos con treinta días de antelación a la fecha de elección.
El candidato que opte a la presidencia , presentará su candidatura en los veinte días siguientes a la publicación de la convocatoria, acompañando a la misma los seis miembros que hayan de acompañarle en la futura junta.
La secretaría de la asociación dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas proclamará candidatos a los que reúnan los requisitos legales exigidos , considerando electos a los que no tengan oponente..
Seguidamente se publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados.
Los restantes cargos se elegirán por la propia Junta Directiva .
Los plazos señalados en este artículo serán por días naturales y finalizados a las 14 horas.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Por transcurso del periodo de su mandato.
Por cinco ausencias injustificadas a las reuniones reglamentarias convocadas.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General.
Cuando se produzca el cese de un miembro electivo de la Junta Rectora, la propia Junta podrá nombrar, de entre todos los socios, otro que le sustituya, hasta que se produzca la renovación reglamentaria.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Rectora se reunirá previa convocatoria del Presidente, al menos cuatro veces en caja ejercicio social. Quedará constituida cuando estén presentes o representados en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria una cuarta parte de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Rectora.
Son facultades de la Junta Directiva:
Convocar las Asambleas Generales y ejecutar sus acuerdos.
Establecer relaciones precisas con los Organismos sanitarios para la organización y buen funcionamiento de la Asociación y sus relaciones con el Banco de Sangre o Centro de Transfusión.
Contratar empréstitos e hipotecas y cancelarlos; aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones y concluir toda clase de contratos de bienes y servicios.
Otorgar diplomas y recompensas honoríficas a cuantos socios de la Asociación y colaboradores se hagan acreedores a las distinciones que se reglamenten.
Crear Comisiones de Trabajo (de Actividades Sociales, de Relaciones Públicas, de Propaganda, etc) de un reducido número de miembros, para actividades y misiones que se estimen necesarias. Estas Comisiones de Trabajo programarán libremente sus reuniones, dando cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Rectora, y en ellas podrán también formar parte, como colaboradores, socios de la Asociación.
Las más amplias atribuciones en cuanto a la dirección y administración de la Asociación, y adecuada organización para su desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar a la Asociación de la manera que corresponda en derecho dentro de las facultades que le otorga la Asamblea General o la Junta Rectora.
Convocar para reuniones de la Asamblea General y Junta. En las reuniones de dichos órganos, el Presidente dirigirá los debates y orientará su desarrollo.
Autorizar con su firma los nombramientos y ceses de todos los empleados de la Asociación, cumplimentando legalmente su situación laboral, previo acuerdo de la Junta Rectora.
Firmar los documentos de la Asociación que por su importancia lo requieran; firmar mancomunadamente con el Tesorero las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones y retirando fondos, con autorización genérica de la Junta Rectora.
Proponer a la Junta Rectora el nombramiento de Socios de Honor y la aceptación por parte de la Asociación de aportaciones económicas, así como de cualquier otra donación que sea ofrecida a la Asociación
Orientar y dirigir la marcha y el desarrollo de la Asociación con arreglo a la política de actuación y objetivos marcados por la Asamblea.
Proponer a la Junta Rectora el nombramiento o sustitución de los Delegados Locales.
Artículo 17.- El Vicepresidente 1º.
El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario General.
El SECRETARIO GENERAL será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Rectora, de la organización de la oficina de la Asociación y de sus actividades sociales.
El Secretario General ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta y en contacto directo con el Presidente de la Asociación, o con quien en cualquier momento lo sustituya. Especialmente tendrá las siguientes funciones:
La representación de la Asociación por delegación especial de la Junta Rectora o por subrogación del Presidente.
La redacción de las Actas de todas las reuniones de los diversos órganos rectores de la Asociación, así como la asistencia y la ayuda que sea requerida en el mismo tipo de actividades por parte de las Comisiones de Trabajo.
La planificación, programación y ejecución de las actividades y proyectos de la Asociación.
La presentación, en las reuniones de los Órganos de Gobierno, del informe sobre las actividades de la Asociaciaón.
Las funciones de Jefe de Personal administrativo de la Asociación y la conservación y custodia de sus archivos, documentos y mobiliario.
La asistencia a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Rectora.
Artículo 19.- El Tesorero.
Tendrá la responsabilidad directa de la adecuada administración y empleo del Presupuesto cuidando la correcta contabilización de todos los ingresos y gastos que se produzcan, el archivo de los justificantes y facturas y el inventario de todos los bienes propiedad de la Asociación.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Rectora y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V. LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de socios:
Activo.
Colaborador.
De Honor.
Son socios activos todas aquellas personas que voluntariamente y tras pasar las pruebas reglamentarias , efectúan una primera donación de sangre válida así como todo donante que haya donado cuando menos una vez en los últimos tres años o esté en situación de baja médica temporal que le impida la donación de sangre.
Son socios Colaboradores aquellas personas que, no pudiendo ser donantes de sangre, sientan los fines de la Asociación y colaboren a su realización con trabajos personales o ayudas materiales.
Serán socios de Honor aquellas personas individuales o jurídicas que con méritos relevantes de colaboración a los fines de la Asociación sean nombrados por la Junta Rectora.
Y todas aquellas personas que habiendo sido donantes en algún momento hayan dejado de serlo edad o enfermedad.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
La condición de socio se puede perder por alguna de las siguientes causas: voluntaria, fallecimiento o expulsión.
La expulsión sólo podrá decretarse cuando la conducta del socio perjudique el prestigio o los intereses de la Asociación y en todo caso requerirá la apertura de expediente contradictorio. Será competente en la apertura y resolución del expediente la Junta Rectora, contra cuya resolución podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable.
Artículo 24.- Derechos de los asociados
Los miembros activos de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
1º) Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que Adona establezca o pueda establecer en el futuro.
2º) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
3º) Ser elegido miembro de la Junta Rectora.
4º) Ser acreedor a los diplomas y distinciones honoríficas que puedan corresponderles por su ejemplaridad y colaboración hacia los fines de la Asociación.
Los Socios de Honor y los Socios Colaboradores tendrán los mismos derechos que los soios activos salvo el derecho a voto en la Asamblea General.
Artículo 25.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Compartir las finalidades de Adona y colaborar para la consecución de las mismas
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
A la vista de las previsiones de ingresos y gastos, se confeccionará el oportuno presupuesto del que se informará a las Instituciones con las que se colabora.
La Junta Rectora deberá presentar a la Asamblea General en la reunión anual preceptiva, una Memoria-informe que recoja las actividades desarrolladas, el empleo de los fondos sociales y los programas de actuación. Dicho informe será remitido también a las Instituciones .
La Contabilidad de la Asociación se someterá anualmente a la consideración de una Auditoría oficial independiente cuyo informe será ofrecido a la Asamblea General Ordinaria correspondiente y a criterio de la Junta Rectora a las Instituciones y Entidades colaboradoras.
La Asociación confeccionará un inventario de todos sus bienes y pertenencias.
Artículo 27.- Recursos Económicos
Adona cuenta con unos recursos económicos fijos que provienen del Gobierno de Navarra que es quien ampara y financia su actividad.
Cada año el Gobierno de Navarra y Adona , formaizan una convenio de financiación.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
En el momento de su fundación la Adona cuenta con un Patrimonio Fundacional de 56.181,50 pts.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
CAPÍTULO VII. ASESOR TÉCNICO
Artículo 29 .- Asesor Técnico
La Junta Directiva solicitará del Banco de Sangre el nombramiento de un Asesor Técnico , cuya función será la de asesorar la Junta en temas técnico- sanitarios relacionados con la donación de sangre y /o sus componentes y médula ósea.
El banco de sangre podrá designar un asesor para todo el período de mandato de la Junta o puntualmente a quien crea oportuno para cada caso.
CAPITULO VIII. LOS DELEGADOS
Artículo 30.- Nombramiento.
Los delegados son socios activos o colaboradores, que representan a la Junta Directiva en su localidad, siendo la máxima representación de Adona a nivel local.
El nombramiento de Delegado se hará por la Junta Directiva a propuesta de la Asamblea Local.
Artículo 31 .- Funciones
1.-Representar a ADONA en su localidad.
2.-Seguir las pautas que marquen desde la Junta directiva.
3.- Coordinar los viajes de extracción junto con el Banco de Sangre.
4.- Impulsar en su localidad o zona actividades que potencien la donación de sangre, sus componentes sanguíneos y la donación de médula ósea, así como el sentimiento de asociacionismo.
Artículo 32.-Cese de los delegados
El cese de los delegados se producirá:
1.- Por fallecimiento.
2.-Por renuncia voluntaria.
3.-Por dejar de ser socio activo.
4.-Por acuerdo de la Junta directiva.
DISOLUCIÓN
Artículo 33.- Acuerdo de disolución
La disolución de ADONA requerirá del acuerdo por mayoría de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto, o cuando la labor desarrollada deje de ser necesaria a la sociedad.
Artículo 34.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante se trasmitirá al Gobierno de Navarra, para su dedicación a fines sociales.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
La adaptación de los Estatutos de la Asociación de Donantes de Sangre de Navarra, a la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, fue aprobada por unanimidad en la Asamblea General de la Asociación celebrada, dentro del XXIX Día del Donante de Sangre de Navarra, el 26 de junio de 2005, en la Casa de Cultura de Murchante (Navarra)
Vº Bº Presidente de ADONA
D. Javier BONETA LAPITZ
Fdo. Dª Beatriz MURUZABAL MADOZ Secretaria de ADONA